Se aprueban las bases reguladores de la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2010.
Resulta muy aconsejable contar, en el ámbito de los servicios de taxi de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, con un mínimo de vehículos adaptados a personas con problemas de movilidad de cara a favorecer la integración efectiva de las mismas. En este sentido, la propia Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en su artículo 30,4 prescribía la existencia de esos vehículos, si bien dejó a desarrollo reglamentario la determinación de su número y de las poblaciones obligadas a implantarlos.
Por estas razones, desde el año 2003 se cuenta con una línea de ayudas para fomentar la adquisición de esta clase de vehículos, que se estima conveniente seguir manteniendo. De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes incluye entre sus objetivos el de incrementar el número de vehículos auto taxi acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida.
Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este objetivo, actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria para el ejercicio 2010.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de l Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
La consejería de Transportes e Infraestructuras a través de la Dirección General de Transportes podrá conceder subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de auto taxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden.
Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado, con la tipología y destino indicados en el artículo 1, en el periodo comprendido entre el 31 de octubre del año de convocatoria y el 1 de noviembre del año anterior, y reúnan, además los siguientes requisitos:
a) Poseer o adquirir la titularidad de una licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid y de la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición la de matriculación que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Documentación (original o compulsada)
Deberán descargar el modelo anexo II de la Orden (disponible en madrid.org) y presentar la siguiente documentación:
- Documento de identidad. Si son entidades colectivas, se aportará CIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación.
- Declaración de ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto de inversión o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante 2 años.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de ayuda, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
A fin de efectuar la baremación de las solicitudes, permiso de circulación vehículo a sustituir y factura de la instalación de mampara de seguridad acompañada de justificante de pago de la misma o, si todavía no se ha instalado, compromiso de instalarla. En caso de no aportarse, se asignará 0 puntos por estos conceptos.



desearía poder acceder a la concesión de la subvención para adquirir un eurotaxi.Que pasos debo seguir